Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, y supusieron la adaptaci贸n de los aprobados por Orden de 28 de agosto de 1970 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, adem谩s de una acomodaci贸n de los mismos a lo que la pr谩ctica y la experiencia hab铆an venido aconsejando. El tiempo transcurrido desde la aprobaci贸n de aquella norma, preconstitucional, hace necesaria su adecuaci贸n a los cambios legislativos que se refieren no s贸lo a la citada Ley de Colegios profesionales, sino tambi茅n a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, as铆 como en general al orden constitucional de distribuci贸n de competencias entre el Estado y las comunidades aut贸nomas.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y supusieron la adaptaci贸n de los aprobados por Orden de 28 de agosto de 1970 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, adem谩s de una acomodaci贸n de los mismos a lo que la pr谩ctica y la experiencia hab铆an venido aconsejando.

El tiempo transcurrido desde la aprobaci贸n de aquella norma, preconstitucional, hace necesaria su adecuaci贸n a los cambios legislativos que se refieren no s贸lo a la citada Ley de Colegios profesionales, sino tambi茅n a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, as铆 como en general al orden constitucional de distribuci贸n de competencias entre el Estado y las comunidades aut贸nomas. En este 煤ltimo aspecto, debe destacarse que en la actualidad todas las comunidades aut贸nomas tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos de Autonom铆a competencias de desarrollo legislativo y de ejecuci贸n de la legislaci贸n b谩sica del Estado sobre Colegios Profesionales. Asimismo, la disposici贸n adicional 煤nica de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, establece que 茅stos deber谩n adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en r茅gimen de libre competencia. Esta legislaci贸n ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificaci贸n de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Para dar cumplimiento a estas exigencias de adaptaci贸n, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espa帽a ha remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que competen las relaciones con dicha corporaci贸n, una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su aprobaci贸n por el Gobierno de la Naci贸n. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 1 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Art铆culo 煤nico. Aprobaci贸n de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales. Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, que figuran en el anexo de este real decreto.

Disposici贸n transitoria primera.Adaptaci贸n de los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales subsistir谩n con las mismas denominaciones y 谩mbito territorial hasta la constituci贸n de los oportunos Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Disposici贸n transitoria segunda. Agrupaci贸n de los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales. La integraci贸n de los actuales Colegios Oficiales en los Consejos Auton贸micos de Colegios se llevar谩 a cabo por las respectivas Comunidades Aut贸nomas de acuerdo con su legislaci贸n aplicable. No obstante, con independencia de esa articulaci贸n auton贸mica, los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales mantendr谩n su agrupaci贸n en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espa帽a.

Disposici贸n transitoria tercera. Adaptaci贸n de los Estatutos Colegiales. En el plazo de un a帽o los Colegios Oficiales de Graduados Sociales deber谩n adaptar sus Estatutos a los presentes, los cuales ser谩n de aplicaci贸n con car谩cter general hasta que se produzca aquella adaptaci贸n.

Disposici贸n derogatoria 煤nica.聽Derogaci贸n normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular el Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
2. Se mantiene, no obstante, la vigencia del art铆culo 1.潞 de la Orden ministerial de 28
de agosto de 1970.
Disposici贸n final 煤nica.聽Entrada en vigor. El presente real decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄. Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2006. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JES脷S CALDERA S脕NCHEZ-CAPIT脕N

ANEXO

ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES
T脥TULO I – DE LOS COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES

Art铆culo 1.聽Naturaleza y 谩mbito.
1. Los Colegios de Graduados Sociales son Corporaciones de Derecho P煤blico, de car谩cter profesional, con personalidad jur铆dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Todos los Colegios de Graduados Sociales se someter谩n en su actuaci贸n y funcionamiento a los principios democr谩ticos y al r茅gimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.
3. Los presentes Estatutos, en lo referente a las funciones, organizaci贸n y funcionamiento de los Colegios de Graduados Sociales, tienen car谩cter supletorio respecto de lo previsto en sus propios Estatutos y, en lo no previsto por ellos, de la correspondiente legislaci贸n estatal y auton贸mica.

Art铆culo 2. Miembros.
1. Los Colegios de Graduados Sociales estar谩n integrados por las personas que ostenten los t铆tulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, o los que, cualquiera que sea su denominaci贸n, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes est茅n en聽 posesi贸n de los mismos el derecho de acceso a la profesi贸n de Graduado Social y re煤nan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicaci贸n.
2. En el ejercicio profesional se utilizar谩 exclusivamente la denominaci贸n de Graduado
Social.

Art铆culo 3.聽Organizaci贸n territorial.
1. En su respectivo 谩mbito territorial y de acuerdo con las competencias que les correspondan existir谩n: el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de Espa帽a, los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de Comunidades Aut贸nomas, que se constituyan, de acuerdo con su respectiva legislaci贸n auton贸mica, y Colegios de Graduados Sociales.
2. Para la creaci贸n de Colegios de Graduados Sociales se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n estatal b谩sica y auton贸mica correspondiente.

Art铆culo 4.聽Comunidades Aut贸nomas con lengua propia.
En los Colegios de Graduados Sociales radicados en Comunidades Aut贸nomas con lengua propia, el uso de 茅sta se ajustar谩 a lo previsto en la legislaci贸n auton贸mica correspondiente, y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

Art铆culo 5.聽R茅gimen jur铆dico.
Los Colegios de Graduados Sociales se regir谩n por sus Estatutos particulares y por los del correspondiente Consejo de Colegios de su Comunidad Aut贸noma y, supletoriamente, por lo presentes Estatutos. En todo caso, les ser谩n de aplicaci贸n los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes 贸rganos corporativos en el 谩mbito de sus respectivas competencias.

Art铆culo 6.聽Funciones de los Colegios.
1. Corresponde a los Colegios de Graduados Sociales el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su 谩mbito territorial:
a) Ordenar, en el 谩mbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la 茅tica y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Ostentar la representaci贸n y defensa de la profesi贸n ante la Administraci贸n, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimaci贸n para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petici贸n, conforme a la ley.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, as铆 como las normas y decisiones adoptadas por los 贸rganos colegiales en materia de su competencia.
d) Promover la organizaci贸n un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos econ贸micos para sufrag谩rselos.
e) Participar cuando as铆 se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y 贸rganos consultivos de las distintas Administraciones P煤blicas en materia de competencia de la profesi贸n del Graduado Social.
f) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el 谩mbito territorial del Colegio siempre que as铆 se encuentre previsto en la correspondiente legislaci贸n auton贸mica en materia de Universidades.
g) Participar en la elaboraci贸n de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las ense帽anzas conducentes a la obtenci贸n de los t铆tulos que habilitan para el ejercicio de la profesi贸n de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la informaci贸n necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.
h) Organizar actividades y servicios comunes de inter茅s para los colegiados, de car谩cter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsi贸n, y otros an谩logos; proveer al sostenimiento econ贸mico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formaci贸n profesional de los posgraduados.
i) Procurar la armon铆a y colaboraci贸n entre los colegiados impidiendo la competencia
desleal entre los mismos.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
k) Intervenir, en v铆a de conciliaci贸n, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesi贸n.
m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, as铆 como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.
n) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administraci贸n y colaborar con 茅sta mediante la realizaci贸n de estudios, emisi贸n de informes, elaboraci贸n de estad铆sticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
帽) Ostentar la representaci贸n que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
o) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relaci贸n de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
q) Las dem谩s que vengan establecidas por la legislaci贸n estatal o auton贸mica.
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios de Graduados Sociales con trascendencia econ贸mica observar谩n los l铆mites y se adecuar谩n en todo caso a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Art铆culo 7.聽Estatutos de los Colegios.
1. Los Colegios de Graduados Sociales elaborar谩n sus Estatutos particulares, que deber谩n ser aprobados en Junta General Extraordinaria de cada Colegio, para regular su funcionamiento. En cuanto a su contenido, deber谩 ser conforme con lo dispuesto en la legislaci贸n estatal y auton贸mica y en estos Estatutos Generales. Se remitir谩n, en todo caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.
2. Los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Aut贸noma se regir谩n por sus propios Estatutos elaborados y aprobados conforme a lo previsto en la correspondiente legislaci贸n estatal y auton贸mica, debi茅ndose remitirse al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.
3. Para la modificaci贸n de estos Estatutos y de los particulares de los Colegios de Graduados Sociales o de los Consejos de Colegios de Graduados Sociales se observar谩n los mismos requisitos que para su aprobaci贸n.


Art铆culo 8.聽Advocaci贸n general.Los Colegios de Graduados Sociales podr谩n colocarse bajo una advocaci贸n de car谩cter general, acordada de modo uniforme para todos los Colegios por el Consejo General.

Art铆culo 9.聽Tratamiento de los Colegios.
Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales tendr谩n el tratamiento de Ilustre, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.

Art铆culo 10.聽Tratamiento de los Presidentes de los Colegios.
1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de Espa帽a tendr谩 el tratamiento de excelent铆simo/a se帽or/a.
2. Los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales y dem谩s miembros del Consejo General tendr谩n el tratamiento de ilustr铆simo/a se帽or/a, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.

Art铆culo 11.聽Indumentaria.
1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de Espa帽a, los vocales electivos del mismo, los Presidentes de los Colegios y los miembros de las Juntas de Gobierno de los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de las Comunidades Aut贸nomas, y de los Colegios de Graduados Sociales usar谩n toga, as铆 como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia p煤blica y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.
2. En los restantes actos oficiales se estar谩 a las normas de protocolo

Art铆culo 12.聽Insignia y logotipo.
1. La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados estar谩 constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, s铆mbolo del trabajo, en cuyo pie se leer谩 芦Iustitia Socialis禄, teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. El dise帽o art铆stico ser谩 fijado por el Consejo General de entre los realizados por expertos.
2. El Consejo General podr谩 adoptar un logotipo profesional que identifique de forma clara y sencilla la profesi贸n de Graduado Social, los Colegios y el propio Consejo.

Art铆culo 13.聽Distinciones.
1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio llevar谩n una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leer谩 el t铆tulo del Colegio, sujeta con cord贸n de seda verde esmeralda. Dicha medalla ser谩 de oro o dorada para el Presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.
2. Los miembros del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de Espa帽a podr谩n usar en las mismas condiciones la medalla referida con la leyenda en su base 芦Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de Espa帽a禄, y ser谩 de oro o dorada para el Presidente y de plata o plateada para los restantes componentes del Consejo.
3. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos cent铆metros, podr谩n llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en el Consejo General o en las Juntas de Gobierno de los Colegios, as铆 como por los Colegiados de Honor.

Art铆culo 14.聽Honores y recompensas.
La Junta de Gobierno de cada Colegio est谩 facultada para premiar los m茅ritos que, en el ejercicio de la profesi贸n, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborar谩 un Reglamento espec铆fico con car谩cter general o se incluir谩 la normativa concreta en los Estatutos colegiales particulares. Los acuerdos deber谩n ser ratificados por la Junta General.

T脥TULO II – DE LOS COLEGIADOS
CAP脥TULO PRIMERO – De la incorporaci贸n.
Art铆culo 15.
聽Clases de colegiados.
En los Colegios de Graduados Sociales existir谩n cuatro clases de colegiados:
a) Ejerciente libre de la profesi贸n por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.
b) Ejerciente de la profesi贸n por cuenta ajena mediando una relaci贸n laboral, y siempre que tal contrataci贸n sea precisamente en su calidad de Graduado Social. Cuando la legislaci贸n reguladora de la respectiva funci贸n p煤blica establezca el deber o la posibilidad de colegiaci贸n profesional de determinados funcionarios, se asimilar谩n a los Graduados Sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, Comunidad Aut贸noma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por raz贸n del t铆tulo de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la funci贸n a realizar sea la espec铆fica de Graduado Social.
c) No ejerciente.
d) Em茅rito. Se incluir谩n en ella los colegiados jubilados, y las personas que, en raz贸n a circunstancias excepcionales apreciadas por la respectiva Junta de Gobierno, merezcan esta consideraci贸n.

Art铆culo 16.聽T铆tulos honor铆ficos.
Podr谩n ser nombrados Presidentes o Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, y en atenci贸n a m茅ritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesi贸n o del propio Colegio, y con los derechos y competencias que se acuerden expresamente o, en su defecto, por una norma reglamentaria o estatutos colegiales particulares.

Art铆culo 17.聽Incorporaci贸n a los Colegios.
La incorporaci贸n a un Colegio de Graduados Sociales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.
b) Estar en posesi贸n del t铆tulo de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales o del t铆tulo extranjero homologado o reconocido en Espa帽a como uno de los anteriores.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesi贸n.
d) Satisfacer la cuota de ingreso y dem谩s aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.

Art铆culo 18.聽Requisitos de ejercicio profesional.
1. Para el ejercicio de la profesi贸n de Graduado Social en todo el territorio nacional ser谩 requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo Colegio, cualquiera que sea su 谩mbito territorial. La incorporaci贸n obligatoria se realizar谩 al colegio correspondiente al domicilio profesional, 煤nico o principal.
2. La incorporaci贸n a un Colegio de Graduados Sociales como ejerciente requerir谩, adem谩s de cumplir las condiciones generales expresadas en el art铆culo anterior, no estar incurso en causas de incompatibilidad o que impidan el ejercicio profesional.

Art铆culo 19.聽Causas que impiden el ejercicio profesional.
Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesi贸n de Graduado Social las que legalmente as铆 se establezcan y, entre ellas, las siguientes:
a) La inhabilitaci贸n o suspensi贸n expresa para el ejercicio de la profesi贸n en virtud de resoluci贸n judicial o corporativa firme.
b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensi贸n de ejercicio profesional o la expulsi贸n de cualquier Colegio de Graduados Sociales.
c) La invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesi贸n de Graduado Social.
d) La incapacitaci贸n civil.

Art铆culo 20.聽Solicitud de colegiaci贸n.
1. La colegiaci贸n se solicitar谩 mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentaci贸n pertinente. El Secretario del Colegio examinar谩 la instancia, as铆 como los documentos unidos a la misma, emitir谩 el correspondiente informe y someter谩 la solicitud a la decisi贸n de la Junta de Gobierno, que aceptar谩 o denegar谩 la solicitud de incorporaci贸n, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentaci贸n de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensi贸n del plazo para resolver, la subsanaci贸n de defectos de la solicitud o la aportaci贸n de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el art铆culo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
La resoluci贸n ser谩 notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio. La falta de resoluci贸n expresa de la solicitud en el plazo de seis meses legalmente establecido determinar谩 que la incorporaci贸n al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.
2. Los solicitantes no admitidos podr谩n interponer recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del mismo, ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio que deber谩 informarlo. El 贸rgano competente para resolver tales impugnaciones ser谩 el correspondiente Consejo Auton贸mico o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Transcurridos tres meses desde la interposici贸n del recurso sin que recaiga resoluci贸n se entender谩 desestimado.
La resoluci贸n del recurso de alzada agota la v铆a administrativa y ser谩 directamente recurrible ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.
3. Los solicitantes no admitidos podr谩n retirar su documentaci贸n original, excepto la instancia, que quedar谩 archivada en la Secretar铆a del Colegio con expresi贸n de las causas de la denegaci贸n, si bien de 茅sta podr谩n obtener copia sellada.

Art铆culo 21.聽Registro.
1. Los nuevos colegiados quedar谩n inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisi贸n de instancia.
2. Adem谩s del citado Registro General, la Secretar铆a del Colegio tendr谩 a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesi贸n: a) libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada; b) por cuenta ajena mediando una relaci贸n laboral con una empresa o corporaci贸n mediante relaci贸n especial.
3. La incorporaci贸n, justificada mediante la certificaci贸n correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designaci贸n o nombramiento de la Administraci贸n P煤blica.
4. El Secretario del Colegio remitir谩 al principio de cada a帽o una relaci贸n de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo as铆 como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, as铆 como a los organismos de la Administraci贸n que tengan directa relaci贸n con la profesi贸n.


Art铆culo 22.聽Derechos y deberes de los admitidos.
Los aspirantes admitidos satisfar谩n las cuotas de incorporaci贸n, derramas y dem谩s aportaciones aprobadas por el Colegio, y se les entregar谩 el carn茅 de colegiado y la insignia profesional.

Art铆culo 23.聽Prestaci贸n de juramento o promesa.
1. Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deber谩n prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constituci贸n y del resto del ordenamiento jur铆dico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesi贸n de Graduado Social.
2. El juramento o promesa se prestar谩 ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.
3. En el expediente personal del colegiado deber谩 constar la fecha de prestaci贸n del juramento o promesa.

Art铆culo 24.聽脕mbito territorial del ejercicio profesional.
1. El Graduado Social incorporado a cualquier Colegio de Graduados Sociales podr谩 prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado espa帽ol, en el 谩mbito de la Uni贸n Europea y en los dem谩s pa铆ses, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.
2. Para actuar profesionalmente en el 谩mbito territorial de un Colegio diferente de aqu茅l al que estuviera incorporado, el Graduado Social deber谩 comunicar, a trav茅s del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su inscripci贸n las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenaci贸n, control deontol贸gico y potestad disciplinaria.
3. Cuando el ejercicio en territorio distinto al de colegiaci贸n vaya a ser habitual, bastar谩 con comunicar esta circunstancia, a trav茅s del Colegio al que pertenece, al Colegio en cuya demarcaci贸n se vaya a ejercer, quedando el colegiado sujeto a las competencias de este 煤ltimo en materia de ordenaci贸n, control deontol贸gico y potestad disciplinaria.

CAP脥TULO SEGUNDO – De la p茅rdida de la condici贸n de colegiado
Art铆culo 25.
聽P茅rdida.
1. La condici贸n de colegiado se pierde:
a) Por defunci贸n o declaraci贸n de fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, mediante comunicaci贸n dirigida al Presidente del Colegio.
c) Por reiterado incumplimiento de la obligaci贸n de satisfacer las cuotas ordinarias y
extraordinarias que hubieran sido acordadas, as铆 como las dem谩s cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el per铆odo de un a帽o.
d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitaci贸n para el ejercicio de la profesi贸n de Graduado Social.
e) Por sanci贸n firme de expulsi贸n del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resoluci贸n motivada, la p茅rdida de la condici贸n de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) y, por otro lado, los incisos a) y b) habr谩n de ser adecuadamente comprobados y contrastados por los correspondientes servicios de los Colegios afectados.
3. Las bajas ser谩n comunicadas al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Aut贸noma correspondiente, en su caso.
4. Anualmente, el Secretario del Colegio pondr谩 en conocimiento de los Juzgados y Tribunales, y de los organismos de la Administraci贸n que tengan directa relaci贸n con la profesi贸n, los colegiados que hayan causado baja.
5. En el supuesto del apartado c) los colegiados podr谩n rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporaci贸n.

Art铆culo 26.聽Baja en la colegiaci贸n.
El Graduado Social que cause baja en el Colegio perder谩 todos los derechos inherentes a tal condici贸n, estando obligado a devolver el carn茅 de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligaci贸n el Colegio anular谩 de oficio el carnet de colegiado.

CAP脥TULO TERCERO – De las incompatibilidades
Art铆culo 27.
聽Causas de incompatibilidad.
El ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con todas las actividades y funciones que en la respectiva Ley as铆 se establezca.

Art铆culo 28.聽Ejercicio profesional ilegal o clandestino.
Los Colegios de Graduados Sociales propios del 谩mbito territorial respectivo ejercitar谩n cuantas acciones incluso penales procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o, de forma p煤blica y notoria, antes de solicitar su incorporaci贸n al Colegio respectivo.

Art铆culo 29.聽Comunicaci贸n de incompatibilidades y recursos.
1. El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecida en las leyes correspondientes deber谩 comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situaci贸n de incompatibilidad. De no hacerlo as铆 la Junta de Gobierno del Colegio acordar谩, previo expediente con audiencia del interesado, la suspensi贸n del Graduado Social en el ejercicio de la profesi贸n mientras subsista la incompatibilidad, comunic谩ndolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesi贸n, as铆 como a los organismos de la Administraci贸n que tengan directa relaci贸n con la profesi贸n. En el caso de que se tenga conocimiento de que un Graduado Social ejerce la profesi贸n pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las leyes, el correspondiente Colegio deber谩 incoar un expediente sancionador -que puede ir precedido de una informaci贸n previa acerca de la entidad de los hechos-, en el curso del cual y con audiencia del interesado, podr谩 acordar su suspensi贸n en el ejercicio de la profesi贸n.
2. Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificaci贸n de dicho extremo, podr谩 instar de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente el alzamiento de la suspensi贸n.
3. El acuerdo por el que se da de baja al Graduado Social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios de la Comunidad Aut贸noma o del Consejo General si no existiera aqu茅l, en los t茅rminos establecidos en la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
4. La infracci贸n del deber de cesar en la situaci贸n de incompatibilidad as铆 como su ejercicio con infracci贸n de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituir谩 falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

CAP脥TULO CUARTO – Derechos y deberes de los colegiados
Art铆culo 30.
聽Honores y distinciones.
Los Graduados Sociales colegiados gozar谩n de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesi贸n.

Art铆culo 31.聽Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendr谩n los siguientes derechos:
a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la p茅rdida de la condici贸n de colegiado recogidas en los Estatutos.
b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesi贸n o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.
c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsi贸n social y ben茅ficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a colegiados ejercientes.
d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.
e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio.
f) Asistir a cuantos actos de car谩cter corporativo celebre el Colegio.
g) Usar el carn茅 de colegiado y la insignia correspondiente.
h) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de la Comunidad Aut贸noma o del Consejo General, siempre que se re煤nan los requisitos establecidos.
i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.
j) Usar la denominaci贸n de asesor en la materia correspondiente como expresi贸n espec铆fica del contenido de la profesi贸n. Tal denominaci贸n de asesor, y cualquiera otra, deber谩 ir siempre precedida de la expresi贸n Graduado Social.
k) Usar toga en audiencia p煤blica y actos solemnes judiciales.

Art铆culo 32.聽Deberes de los colegiados.
Los colegiados tendr谩n los siguientes deberes:
a) Ejercer en todo momento la profesi贸n con el debido decoro y dignidad.
b) Cumplir fielmente estos Estatutos as铆 como los propios de cada Colegio, y las normas vigentes que sean de aplicaci贸n a la profesi贸n de Graduado Social.
c) Actuar profesionalmente en toda ocasi贸n bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en los art铆culos 33 a 35 de estos Estatutos y de lo que pueda establecerse por la Ley en materia de sociedades profesionales.
d) Participar a la Secretar铆a del Colegio, dentro del plazo de 30 d铆as los cambios de domicilio.
e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condici贸n de colegiado, as铆 como las derramas y dem谩s cargas sociales.-
f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello.
g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia, o cualquier otra causa.
h) Guardar la consideraci贸n y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.
i) Desempe帽ar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.
j) Guardar el secreto profesional, entendiendo 茅ste como la obligaci贸n y el derecho de no revelar ning煤n hecho de los que tengan conocimiento por raz贸n del ejercicio profesional.
k) Usar toga en audiencia p煤blica y actos solemnes judiciales.

CAP脥TULO QUINTO – De los despachos colectivos
Art铆culo 33.
聽Ejercicio conjunto de la profesi贸n.
El Graduado Social podr谩 ejercer su profesi贸n conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la Ley. Tambi茅n podr谩 ejercer su profesi贸n conjuntamente con otros profesionales titulados siempre que la Ley y la norma reguladora de la respectiva profesi贸n lo permita.

Art铆culo 34.聽Registro de despachos colectivos.
Los despachos colectivos de Graduados Sociales se inscribir谩n en el Registro Especial de Despachos Colectivos del respectivo Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislaci贸n vigente.

Art铆culo 35.聽Requisitos.
Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo deber谩n estar incorporados individualmente al Colegio correspondiente como ejercientes.

T脥TULO III – DE LOS 脫RGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS

CAP脥TULO PRIMERO – De la Junta de Gobierno
Art铆culo 36.
聽脫rganos de gobierno.
1. El gobierno de los Colegios corresponde a:
a) La Junta General de colegiados.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
2. Cuando as铆 lo establezcan los Estatutos de cada Colegio, tambi茅n corresponder谩 el gobierno de los Colegios a la Comisi贸n Permanente, en los t茅rminos del art铆culo 56.1 de los presentes Estatutos.

Art铆culo 37.聽Competencias de la Junta de Gobierno.
1. Cada Colegio de Graduados Sociales se regir谩 por una Junta de Gobierno, que ser谩 el 贸rgano de ejecuci贸n y gesti贸n de los acuerdos de la Junta General, ostentar谩 con car谩cter permanente la administraci贸n del Colegio y tendr谩 en todo momento la plena representaci贸n de la Corporaci贸n.
2. Adem谩s de las que se establecen en el presente Estatuto o en los particulares de cada Colegio, ser谩n atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) En general:
1.陋 Someter a votaci贸n en las Juntas Generales asuntos concretos de inter茅s colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.
2.陋 Resolver sobre la admisi贸n de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.
3.陋 Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los 贸rganos jurisdiccionales, con sus compa帽eros y con sus clientes, as铆 como que en el desempe帽o de su funci贸n profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.
4.陋 Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el n煤mero anterior, as铆 como a las personas, naturales o jur铆dicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a 茅stas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.
5.陋 Proponer a la Junta General la adopci贸n de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporaci贸n.
6.陋 Proponer a la Junta General la determinaci贸n de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
7.陋 Proponer, si lo estima necesario, a la Junta General, la aprobaci贸n de cuotas extraordinarias a sus colegiados, y adoptar las medidas necesarias para su ejecuci贸n en el caso de que aquellas fueran acordadas.
8.陋 Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluir谩n el repartimiento de las cuotas del Colegio para el Consejo de Colegios de la Comunidad Aut贸noma, en su caso, y para el Consejo General.
9.陋 Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
10.陋 Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, se帽alando el orden del d铆a para cada una.
11.陋 Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
12.陋 Proponer a la Junta General la aprobaci贸n de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.
13.陋 Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporaci贸n y a la defensa y promoci贸n del colectivo profesional.
14.陋 Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.
15.陋 Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de 铆ndole corporativa, colegial, profesional o cultural.
b) Con relaci贸n a los 贸rganos jurisdiccionales:
1.陋 Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura y los funcionarios al servicio de la Administraci贸n de Justicia, en general, y con los Juzgados de lo Social y sus funcionarios en particular.
2.陋 Promover la organizaci贸n de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos econ贸micos para sufrag谩rselos.
3.陋 Velar para que en el ejercicio de la funci贸n representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Org谩nica del Poder Judicial, cumplan 茅stos con las obligaciones inherentes a su funci贸n, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jur铆dico profesional de aplicaci贸n.
4.陋 Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Org谩nica del Poder Judicial y, en audiencia p煤blica, reuniones de los 贸rganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.
5.陋 Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por raz贸n de su actuaci贸n profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.
6.陋 Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por raz贸n de cualquiera de las modalidades de su actuaci贸n profesional.
c) Con relaci贸n a los Organismos oficiales:
1.陋 Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempe帽o de las funciones de la profesi贸n o con ocasi贸n de las mismas.
2.陋 Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismos Oficiales con los que tenga relaci贸n la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el inter茅s com煤n y para la recta y pronta Administraci贸n de Justicia.
3.陋 Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.
d) Con relaci贸n a los recursos econ贸micos del Colegio:
1.陋 Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
2.陋 Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
3.陋 Proponer a la Junta General la inversi贸n o disposici贸n del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno de cada Colegio velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia econ贸mica se adapten a las exigencias de la legislaci贸n de Defensa de la Competencia.

Art铆culo 38.聽Composici贸n de la Junta de Gobierno.
1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios estar谩n constituidas en la forma que determinen los Estatutos de cada Colegio. A falta de previsi贸n estatutaria, se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n estatal y auton贸mica correspondiente y, en su defecto, a lo previsto en el presente art铆culo y en los siguientes.
2. En todo caso, la Junta se compondr谩 de un Presidente, cargo que deber谩 recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio y que deber谩 continuar si茅ndolo durante todo su mandato, que la presidir谩 y el n煤mero de Vocales que fijen los Estatutos de cada Colegio, no pudiendo ser menos de cinco ni m谩s de quince. Al menos uno de los Vocales habr谩 de ser no ejerciente en las Juntas compuestas de hasta diez Vocales; o dos no ejercientes o, en su caso, uno no ejerciente y otro ejerciente por cuenta ajena, en ambos supuestos como m铆nimo, en las Juntas de Gobierno de m谩s de diez Vocales.
3. En defecto de una concreta previsi贸n estatutaria particular, se seguir谩n las siguientes reglas: el n煤mero de Vocales ser谩 de uno por cada cuarenta colegiados o fracci贸n; uno de ellos habr谩 de ser, por lo menos, no ejerciente, y si la Junta de Gobierno excede de diez Vocales, otro de ellos habr谩 de ser, por lo menos, ejerciente por cuenta ajena.

Art铆culo 39.聽Elecci贸n de cargos de la Junta de Gobierno.
1. La Junta General elegir谩 el cargo de Presidente mediante votaci贸n nominal espec铆fica. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, ser谩n designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.
2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendr谩n una duraci贸n de cuatro a帽os, renov谩ndose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitaci贸n.
3. En los Colegios de nueva creaci贸n, la primera renovaci贸n por mitad se realizar谩 a los cuatro a帽os y recaer谩 sobre aquellos colegiados que obtuvieron menor n煤mero de votos.

Art铆culo 40.聽Ejercicio de los cargos.
1. El ejercicio de los cargos de Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno tendr谩 el car谩cter de honor铆fico y gratuito.
2. Para ser elegido ser谩 necesario contar con un m铆nimo de colegiaci贸n, al d铆a en que se verifique la elecci贸n, de dos a帽os.
3. No podr谩n formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Art铆culo 41.聽Provisi贸n de cargos vacantes.
Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiraci贸n del mandato reglamentario, el cargo vacante ser谩 provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno, entre colegiados que re煤nan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los as铆 designados habr谩n de someterse a ratificaci贸n en la primera Junta General ordinaria que se celebre o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercer谩n el cargo por el per铆odo de mandato que restare al sustituido.
Se except煤a al Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente que corresponda hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elecci贸n.
Tambi茅n se proceder谩 a la elecci贸n parcial de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1.
Cuando no fuere posible cubrir m谩s de la mitad de las vacantes, el Consejo Auton贸mico competente, o en su defecto, el Consejo General, designar谩 una Junta Provisional entre el primer tercio de los colegiados m谩s antiguos, la cual convocar谩 elecciones en el plazo de treinta d铆as.


CAP脥TULO SEGUNDO – De la elecci贸n de la Junta de Gobierno
Art铆culo 42.
聽Electores y elegibles.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno ser谩n elegidos por votaci贸n ajustada al principio de libre e igual participaci贸n de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente, sea libre por cuenta propia o por cuenta ajena, tendr谩 doble valor, mientras que el de los no ejercientes y em茅ritos tendr谩 valor simple.
Figurar谩n como electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formar谩 por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, constar谩n en 茅l todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelaci贸n a la fecha de convocatoria de las elecciones e incluir谩 todos los datos que hagan posible la elecci贸n. La propia Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Provisional, resolver谩 las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres d铆as siguientes a su presentaci贸n, que, en todo caso, deber谩 producirse no m谩s tarde del quinto d铆a anterior a la elecci贸n.
Podr谩n ser candidatos los colegiados que, gozando de la condici贸n de electores, no est茅n incursos en prohibici贸n o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antig眉edad en el Colegio de dos a帽os y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.
Tambi茅n podr谩n ser candidatos los colegiados que, procedentes de otro Colegio y gozando de la condici贸n de electores, no est茅n incursos en prohibici贸n o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual proceder谩 a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservar谩n la antig眉edad y modalidad colegial del Colegio de procedencia.

Art铆culo 43.聽Votaciones.
La votaci贸n para la elecci贸n de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercer谩 personalmente en forma secreta al celebrarse la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que a estos efectos habr谩 de convocarse en los casos de vacante del Presidente o de la mayor铆a de los Vocales. La Junta de Gobierno podr谩 tambi茅n convocar Junta extraordinaria con el 煤nico objeto de celebrar separadamente la elecci贸n.
Las votaciones para esta elecci贸n de cargos vacantes de la Junta de Gobierno ser谩n siempre por papeleta, no siendo v谩lidas las designaciones hechas por aclamaci贸n.
El voto podr谩 emitirse por correo certificado en la forma que establezcan los Estatutos de cada Colegio, garantizando su autenticidad y secreto. En su defecto, se estar谩 a lo que acuerde el Consejo General o el Auton贸mico en su caso.
En lo no regulado expresamente en los presentes Estatutos para la elecci贸n de los miembros de la Junta de Gobierno, se estar谩 a lo previsto en los Estatutos de cada Colegio, y, en su defecto, a lo establecido en la Ley Org谩nica del R茅gimen Electoral General vigente y dem谩s normas complementarias, en cuanto fueran de aplicaci贸n.


Art铆culo 44.聽Convocatoria de elecciones y proclamaci贸n de candidatos.
La convocatoria de las elecciones se har谩 por el Vicepresidente en caso de elecci贸n 煤nicamente del Presidente y, en los dem谩s casos, por la Junta de Gobierno o en su caso por la Junta Provisional, con una antelaci贸n al menos de treinta d铆as naturales. Las candidaturas habr谩n de presentarse con quince d铆as naturales de antelaci贸n, como m铆nimo, a la celebraci贸n de las elecciones. Podr谩n ser conjuntas o individuales y habr谩n de suscribirse s贸lo por los candidatos. Contendr谩n el previo compromiso de prestar juramento o promesa seg煤n lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, as铆 como obediencia al ordenamiento jur铆dico profesional contenido en los presentes Estatutos.
La proclamaci贸n de candidatos se har谩 por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, dentro de los dos d铆as h谩biles al siguiente de la finalizaci贸n del plazo para presentar las candidaturas. Las impugnaciones que se produzcan, que habr谩n de interponerse en plazo de dos d铆as h谩biles desde la notificaci贸n del acuerdo, ser谩n resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebraci贸n de la votaci贸n.

Art铆culo 45.聽Mesa Electoral y campa帽a electoral.
La Mesa de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, en que se celebre la votaci贸n realizar谩 las funciones de Mesa Electoral. La Mesa o Mesas, si por raz贸n del n煤mero de electores fuese necesario constituir m谩s de una, estar谩n compuestas cada una por tres colegiados designados por sorteo en sesi贸n p煤blica de la Junta de Gobierno, entre los colegiados con m谩s de dos a帽os de colegiaci贸n que no tengan cumplidos 66 a帽os el d铆a de la elecci贸n; el de m谩s edad presidir谩 la Mesa y el m谩s joven ser谩 el Secretario; en la misma forma y acto se designar谩n los suplentes necesarios.
Cuando el n煤mero de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamaci贸n equivaldr谩 a la elecci贸n, y 茅sta, por tanto, no habr谩 de efectuarse. Se producir谩n las mismas consecuencias cuando se trate de la elecci贸n s贸lo de Presidente y se proclame un 煤nico candidato. Los candidatos proclamados podr谩n efectuar, a su costa, las actividades de campa帽a electoral ajustadas al ordenamiento jur铆dico. No podr谩n utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales de los Colegios, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, as铆 como los sobres y papeletas para la elecci贸n y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados. Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podr谩 designar a otro colegiado que act煤e como interventor en la Mesa o Mesas electorales.

Art铆culo 46.聽Ejercicio del voto y escrutinio.
1. Los Estatutos de cada Colegio establecer谩n el horario en que se llevar谩 a cabo la votaci贸n. En defecto de previsi贸n estatutaria particular, ser谩 de 16 a 20 horas.
2. La votaci贸n se celebrar谩, en cada Mesa Electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes y em茅ritos. Los electores entregar谩n personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y 茅ste las introducir谩 en la urna correspondiente, anot谩ndose en la lista del censo. Votar谩n en 煤ltimo lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa. Por fin, se introducir谩n en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.
3. Ser谩n v谩lidas 煤nicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendr谩n unas y otros a su disposici贸n, en la sede colegial, antes y durante la votaci贸n.
4. El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, ser谩 p煤blico, autorizando el Secretario la correspondiente acta, que suscribir谩n los interventores y los dem谩s miembros de la Mesa. Se incluir谩n las reclamaciones a que hubiere lugar, que ser谩n imprescindibles para ulteriores recursos. S贸lo se conservar谩n aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnaci贸n.
5. Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas electorales relativos a las elecciones, podr谩n interponerse, salvo lo expresamente previsto en este cap铆tulo, los recursos, que no tendr谩n efectos suspensivos, establecidos con car谩cter general en los presentes Estatutos.
6. Los Estatutos de cada Colegio establecer谩n los requisitos necesarios para garantizar la efectividad y la autenticidad del voto por correo.

Art铆culo 47.聽Constituci贸n de la Junta de Gobierno electa.
1. En el plazo de cinco d铆as desde la constituci贸n de la Junta de Gobierno, se comunicar谩 茅sta al Consejo General y en su caso a los Consejos Auton贸micos, y a trav茅s de 茅stos, al Ministerio y Consejer铆a Auton贸mica correspondientes, participando su composici贸n y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se proceder谩 cuando se produzcan modificaciones.
2. Los elegidos como Presidente y dem谩s miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesi贸n de sus cargos, deber谩n proceder a prestar el juramento o promesa conforme a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, as铆 como obediencia al ordenamiento jur铆dico profesional contenido en los presentes Estatutos.
3. El Presidente tomar谩 posesi贸n ante la Mesa Electoral en el acto de ser elegido, y los dem谩s miembros en la primera Junta de Gobierno.


CAP脥TULO TERCERO – De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Art铆culo 48.
聽El Presidente.
1. El Presidente ostentar谩 la representaci贸n oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de 茅l y en las relaciones con los poderes p煤blicos y Autoridades; ser谩 el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocar谩 y presidir谩 las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, as铆 como de las Comisiones de trabajo a las que asista; coordinar谩 la labor de los distintos 贸rganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolver谩 los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.
2. El Presidente del Colegio asumir谩 igualmente por delegaci贸n todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que as铆 lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidaci贸n de la Junta de Gobierno.
3. El Presidente del Colegio ser谩 el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentaci贸n colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Junta General y de la de Gobierno. La ordenaci贸n de cobros y pagos podr谩 delegarla con car谩cter general en el Tesorero, en cuyo caso el Presidente las autorizar谩 con su visto bueno.
4. Incumbe al Presidente del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de compa帽erismo y la tutela de los derechos de la profesi贸n, del Colegio y de sus integrantes, adem谩s de cuantas atribuciones determinen los Estatutos de cada Colegio.

Art铆culo 49.聽El Vicepresidente o Vicepresidentes.
El Vicepresidente, y en su caso los Vicepresidentes por su orden, sustituir谩n al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente, con car谩cter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.

Art铆culo 50.聽El Secretario.
1. Corresponde al Secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentaci贸n.
2. El Secretario tendr谩 tambi茅n a su cargo la expedici贸n de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalizaci贸n de firma de colegiados y redacci贸n de la Memoria anual del Colegio.
3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponder谩 al Secretario.
4. Por acuerdo de la Junta General, los Colegios podr谩n contratar a un Gerente, profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podr谩 establecer que la Gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado. En todo caso el nombramiento y remoci贸n corresponder谩 a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente las funciones de gesti贸n administrativa propias de toda Gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegaci贸n para concretos casos que acuerden el Presidente, el Secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

Art铆culo 51.聽El Tesorero.
1. El Tesorero materializar谩 la recaudaci贸n y custodia de los fondos del Colegio; dar谩 a los mismos la inversi贸n que corresponda seg煤n los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevar谩 inventario de los bienes del Colegio, de los que ser谩 administrador; e ingresar谩 y retirar谩 fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.
2. Asimismo, donde no haya Contador, el Tesorero asumir谩 las funciones de 茅ste se帽aladas en el art铆culo siguiente.

Art铆culo 52.聽El Interventor-Contador.
1. Los Estatutos de cada Colegio podr谩n establecer el cargo de Interventor-Contador, si茅ndole en tal caso de aplicaci贸n lo previsto en estos Estatutos en cuanto a su designaci贸n por la Junta de Gobierno, debiendo tener la condici贸n de colegiado ejerciente.
2. Si lo hubiera, corresponde al Interventor-Contador la intervenci贸n de todos los documentos contables, as铆 como la redacci贸n para su aprobaci贸n por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.
3. El Tesorero y el Interventor-Contador, si lo hubiere, se sustituyen rec铆procamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Art铆culo 53.聽Sustituciones.
1. La sustituci贸n del Vicepresidente o Vicepresidentes, 茅stos por su orden, y la del Secretario, se llevar谩 a cabo en la forma prevista en los Estatutos de cada Colegio. En su defecto, la sustituci贸n se efectuar谩 conforme se acuerde, con car谩cter general o para cada caso concreto, por la Junta de Gobierno, y, en casos de urgencia, por el Presidente o quien haga sus veces.
2. Si los Estatutos de cada Colegio establecieran los cargos de Vicepresidente segundo o sucesivos o de Vicesecretario, estos sustituir谩n, respectivamente, al Vicepresidente o Vicepresidentes, por su orden, y al Secretario.

Art铆culo 54.聽El Bibliotecario.
1. Los Estatutos de cada Colegio podr谩n establecer el cargo de Bibliotecario, que podr谩 ser desempe帽ado por un miembro de la Junta de Gobierno ejerciente o no ejerciente. Le corresponder谩 dirigir la biblioteca colegial y proponer la adquisici贸n de aquellas publicaciones y obras que se estimen necesarias a los fines del Colegio.
2. Los Estatutos de cada Colegio podr谩n tambi茅n atribuir las funciones propias del Bibliotecario a cualquier otro miembro o cargo de la Junta de Gobierno, o a cualquier colegiado, sea ejerciente o no.

Art铆culo 55.聽Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. Las Juntas de Gobierno se reunir谩n, por lo menos, una vez al mes, salvo el que cada Colegio considere como per铆odo vacacional, y en todo caso, siempre que las convoque el Presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus componentes.
2. La convocatoria la acordar谩 el Presidente e incluir谩 el orden del d铆a, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aqu茅l declare urgentes, si bien en este caso no podr谩n adoptarse acuerdos sobre los mismos.
3. Las Juntas de Gobierno quedar谩n v谩lidamente constituidas en primera convocatoria, si concurren la mayor铆a de sus componentes; y, en segunda convocatoria, si asisten el Presidente, el Secretario y tres Vocales.
4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno ser谩 obligatoria para todos sus miembros. Ser谩 causa de cese y consiguiente sustituci贸n reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un a帽o.

Art铆culo 56.聽Comisi贸n Permanente, Comisiones y Ponencias.
1. Los Estatutos de cada Colegio podr谩n establecer la creaci贸n de una Comisi贸n Permanente, concretando sus componentes y sus funciones delegadas por la Junta de Gobierno. El Pleno de 茅sta habr谩 de tomar conocimiento de las decisiones de aquella Comisi贸n Permanente, en los t茅rminos que establezcan los Estatutos particulares.
2. Adem谩s de las Comisiones que establezcan los Estatutos de cada Colegio, la Junta de Gobierno podr谩 crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con car谩cter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el r茅gimen de su funcionamiento.
3. Todas las Comisiones y Ponencias ser谩n presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aqu茅l. Sus acuerdos tendr谩n el car谩cter de propuestas, que habr谩n de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobaci贸n o desestimaci贸n, con las excepciones que se prevean en los Estatutos particulares de cada Colegio.

Art铆culo 57.聽Delegados provinciales, territoriales o insulares.
1. Los Estatutos de cada Colegio, cuando la legislaci贸n auton贸mica as铆 lo permita, podr谩n regular la posibilidad de la designaci贸n de Delegados provinciales, territoriales o insulares, en todas aquellas localidades a que alcance su jurisdicci贸n y en las demarcaciones que se estime conveniente, bien determinando las circunscripciones o bien facultando para ello a la Junta General o a la Junta de Gobierno. Los mismos Estatutos, si llevan a cabo esta regulaci贸n, establecer谩n la forma de creaci贸n y supresi贸n de las demarcaciones y el r茅gimen de actuaci贸n de los Delegados como representantes del Colegio en su demarcaci贸n.
2. Salvo que los Estatutos de cada Colegio determinen otra cosa, los Delegados, si los hubiere, ser谩n propuestos a la Junta de Gobierno por votaci贸n llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcaci贸n de que se trate, debiendo recaer el nombramiento de Graduado Social en ejercicio, teniendo el cargo una duraci贸n de cuatro a帽os, con posibilidad de reelecci贸n sin l铆mite.
Si los Estatutos particulares establecieren que los Delegados forman parte de la Junta de Gobierno del Colegio, habr谩n de reunir los requisitos que este Estatuto fija para tales cargos.
3. Corresponde a los Delegados, si los hubiere, la legal representaci贸n del Colegio en el 谩mbito de su demarcaci贸n territorial y siempre que no est茅 representada la Junta de Gobierno o su Presidente, siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno; ser谩n de su competencia todas aquellas funciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio; asistir谩n a todos los actos de car谩cter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio; y cuidar谩n de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su demarcaci贸n, a los que reunir谩 con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

CAP脥TULO CUARTO – De las Juntas Generales
Art铆culo 58.
聽Definici贸n.
Las Juntas Generales de cada Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el 贸rgano supremo de decisi贸n colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos a cada Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.

Art铆culo 59.聽Orden del d铆a.
1. La Junta General ordinaria se celebrar谩 dentro del primer semestre de cada a帽o, para tratar los asuntos siguientes:
1.潞 Lectura y aprobaci贸n, en su caso, del acta de la Junta anterior.
2.潞 Examen y aprobaci贸n, en su caso, de la Memoria anual.
3.潞 Examen y votaci贸n del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.
4.潞 Exposici贸n por el Presidente de la actuaci贸n y desenvolvimiento del Colegio durante el a帽o anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
5.潞 Proposiciones de la Junta de Gobierno.
6.潞 Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
7.潞 Elecci贸n de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el 煤nico objeto de celebrarla separadamente.
8.潞 Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideraci贸n de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.
2. El Consejo General, o en su caso el Auton贸mico competente, podr谩 autorizar que la celebraci贸n de la Junta General ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del a帽o, si concurre causa bastante para ello y a petici贸n de la Junta de Gobierno respectiva.

Art铆culo 60.聽Admisi贸n de proposiciones.
1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deber谩n ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que 茅sta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelaci贸n m铆nima de cinco d铆as h谩biles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reuni贸n, y habr谩n de llevar como m铆nimo la firma de diez colegiados, de los que siete como m铆nimo ser谩n ejercientes. La Junta General acordar谩, despu茅s de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones as铆 formuladas.
2. De los requisitos anteriores se except煤an las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebraci贸n de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolver谩 el que presida, y que nunca podr谩n referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideraci贸n de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del d铆a.

Art铆culo 61.聽Requisito de la convocatoria.
1. Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se har谩n siempre por escrito, en papeleta de citaci贸n nominativa, que se enviar谩 a cada uno de los colegiados.
2. La convocatoria deber谩 cursarse por lo menos con ocho d铆as h谩biles de antelaci贸n a la celebraci贸n de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podr谩 reducirse este plazo a cinco d铆as h谩biles.

Art铆culo 62.聽Convocatoria de Juntas extraordinarias.
1. Las Juntas Generales extraordinarias se convocar谩n a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresar谩n las causas que justifiquen la petici贸n, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepci贸n de cualquier otro.
2. La Junta de Gobierno s贸lo podr谩 denegar la convocatoria cuando la petici贸n que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciar谩 los debates el primer firmante de la petici贸n.
3. La Junta General extraordinaria habr谩 de celebrarse en el plazo de treinta d铆as naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentaci贸n de la solicitud.

Art铆culo 63.聽R茅gimen general de los debates.
1. Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrar谩n siempre en el d铆a y hora se帽alados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como m铆nimo la mitad m谩s uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos despu茅s, cualquiera que sea el n煤mero de los asistentes.
2. El Presidente dirigir谩 los debates, podr谩 conceder o suspender el uso de la palabra, y llamar谩 al orden a los colegiados que se excedieran en la extensi贸n o alcance de sus discusiones, no ci帽茅ndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a alg煤n compa帽ero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.
3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate s贸lo se permitir谩n, como m谩ximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional inter茅s a criterio del Presidente.
4. Las Juntas Generales no se dar谩n por terminadas mientras no se hayan discutido y reca铆do acuerdo sobre todos los puntos del orden del d铆a. Sin embargo, salvo los casos de elecci贸n para cargos de la Junta de Gobierno, podr谩n suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen m谩s de cuatro horas, continuando el mismo d铆a o el siguiente h谩bil.

Art铆culo 64.聽Votaciones.
1. Las votaciones realizadas en las Juntas Generales ser谩n de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entender谩 que existe unanimidad en una votaci贸n, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ning煤n colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podr谩 proponer que se celebre votaci贸n.
2. La votaci贸n ordinaria se verificar谩 levant谩ndose primero los que aprueben la cuesti贸n que se debate, y despu茅s, los que la desaprueben, y se efectuar谩 siempre que la pida un colegiado.
3. La votaci贸n nominal se realizar谩 diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra 芦s铆禄 o 芦no禄, y tendr谩 lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como m铆nimo.
4. La votaci贸n por papeleta deber谩 celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o m谩s colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, ser谩n siempre por papeletas, no siendo v谩lidas las designaciones hechas por aclamaci贸n.
5. En toda votaci贸n, el sufragio de cada colegiado en ejercicio libre por cuenta propia o por cuenta ajena tendr谩 el valor de doble, mientras que el del no ejerciente ser谩 estimado simple.
6. Los Estatutos de cada Colegio podr谩n permitir la delegaci贸n de voto en otro colegiado y establecer un valor del voto diferente.

Art铆culo 65.聽Escrutinio.
Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos para la elecci贸n de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el Secretario de la Corporaci贸n ser谩 el encargado de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales en los dem谩s casos. A tal efecto ser谩 auxiliado por dos asistentes a la reuni贸n designados por la propia Junta General.

Art铆culo 66.聽Moci贸n de censura.
1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a 茅sta en Pleno.
2. La petici贸n de moci贸n de censura habr谩 de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y s贸lo podr谩 adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.
3. Para que se celebre la Junta General ser谩 necesario que asistan a ella la mayor铆a absoluta de los colegiados. La misma mayor铆a absoluta habr谩 de votar favorablemente a la censura para que esta prospere.
4. Cuando prosperare la moci贸n de censura, se proceder谩 a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Auton贸mico, en su caso.

T脥TULO IV – DE LOS CONSEJOS GENERAL Y AUTON脫MICOS Y DE LA
ASAMBLEA NACIONAL

CAP脥TULO PRIMERO – De los Consejos de Colegios de las Comunidades Aut贸nomas
Art铆culo 67.
聽R茅gimen jur铆dico.
Los Consejos Auton贸micos de Colegios se regir谩n por sus Estatutos, conforme a la legislaci贸n de la correspondiente Comunidad Aut贸noma.

CAPITULO SEGUNDO – Del Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de Espa帽a.
Art铆culo 68.
聽Naturaleza y 谩mbito.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espa帽a es la Corporaci贸n de Derecho P煤blico representativa, coordinadora y de defensa de la profesi贸n y de los Colegios en el 谩mbito nacional e internacional.
2. El Consejo General est谩 dotado de personalidad jur铆dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Art铆culo 69.聽Domicilio, composici贸n y cargos directivos.
1. El Consejo General tiene su sede en Madrid, pero podr谩 celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio espa帽ol o en el extranjero, cuando as铆 lo acuerde la mayor铆a absoluta de sus miembros.
2. Estar谩 constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, los Presidentes de todos los Colegios de Espa帽a como Vocales natos y ocho Vocales electivos. Uno de los Vocales habr谩 de ser elegido de entre los colegiados no ejercientes de los Colegios.
3. El Presidente, los Vicepresidentes y los ocho Vocales ser谩n elegidos mediante votaci贸n. El Presidente deber谩 ser colegiado ejerciente con una antig眉edad superior a cinco a帽os y ser谩 elegido por la totalidad de los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales. Los Vicepresidentes y los ocho Vocales electivos, ser谩n elegidos por todos los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios. El Consejo General aprobar谩 las normas electorales necesarias para la pr谩ctica de las votaciones.
4. Los cargos de Secretario y Tesorero se cubrir谩n por el Pleno del Consejo General, por elecci贸n, de entre los Vocales electivos. Podr谩 tambi茅n designarse un Vicesecretario y un Vicetesorero, as铆 como un Interventor-Contador.
5. El Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los restantes Vocales electivos constituir谩n la Comisi贸n Permanente del Consejo General.
6. El mandato de los cargos directivos del Consejo General designados por elecci贸n durar谩 cuatro a帽os, renov谩ndose por mitad cada dos. S贸lo podr谩n ser reelegidos para tres mandatos consecutivos o sin limitaci贸n para mandatos alternativos.

Art铆culo 70.聽Fines.
El Consejo General de Colegios tendr谩 una misi贸n consultiva, reguladora y propulsora de la profesi贸n, as铆 como la funci贸n representativa de los asuntos de inter茅s general para los Graduados Sociales, sin perjuicio de la autonom铆a y personalidad propias de cada Colegio y de las competencias de los Consejos de las Comunidades Aut贸nomas.

Art铆culo 71.聽Funciones.
Ser谩n funciones propias del Consejo General, adem谩s de las que espec铆ficamente se le atribuyen en estos Estatutos, las siguientes:
a) Ostentar y ejercer la representaci贸n y defensa de la profesi贸n y de los Colegios en el 谩mbito nacional e internacional.
b) Conocer el texto de los Estatutos de cada uno de los Colegios e inscribirlos en el registro correspondiente, una vez producido el control de legalidad por la Comunidad Aut贸noma competente.
c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de distintas Comunidades Aut贸nomas entre s铆, entre Colegios con sus respectivos Consejos Auton贸micos y finalmente entre los distintos Consejos Auton贸micos entre s铆, respetando la autonom铆a respectiva y siempre que ello no resulte impedido por la legislaci贸n auton贸mica aplicable. d) Resolver los recursos que se interpongan contra cualquiera de los actos de los Colegios, cuando su resoluci贸n no corresponda a los Consejos Auton贸micos.
e) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materias de su competencia.
f) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo y, salvo lo dispuesto en la legislaci贸n auton贸mica aplicable, respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
g) Aprobar en pleno, previo informe de una Comisi贸n revisora de cuentas, designada del propio seno del Consejo, la Memoria, Balances y Cuentas anuales, las habilitaciones de cr茅ditos y el presupuesto de cada ejercicio.
h) Informar en los casos legalmente previstos sobre todo proyecto de modificaci贸n de la legislaci贸n estatal aplicable a los Graduados Sociales y a sus Colegios Profesionales y sobre los proyectos estatales de disposiciones generales que afecten a la profesi贸n.
i) Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que afecten a la profesi贸n de Graduado Social y estime oportunas.
j) Asumir la representaci贸n de los profesionales espa帽oles ante las Entidades similares en otras naciones y designar, cuando proceda, a los directivos espa帽oles de las mismas.
k) Organizar, con car谩cter nacional e internacional, cuantas ense帽anzas, cursos, seminarios, congresos o cualquiera otra actividad an谩loga encaminada a la formaci贸n, perfeccionamiento y reciclaje profesional, as铆 como colaborar con la Administraci贸n a estos fines en la medida que resulte necesaria.
l) Organizar con car谩cter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsi贸n, y colaborar con la Administraci贸n para la aplicaci贸n a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social.
m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando para ello con la Administraci贸n en la medida que resulte necesario.
n) Coordinar la celebraci贸n de elecciones para la renovaci贸n de las Juntas de Gobierno de los Colegios; resolver los recursos que puedan formularse sobre la presentaci贸n y proclamaci贸n de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno de los mismos; adoptar las medidas que estime convenientes para que cuando se produzcan las vacantes de m谩s de la mitad de los cargos de una Junta de Gobierno, sean provistos provisionalmente con los colegiados m谩s antiguos; y velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos, para la presentaci贸n y proclamaci贸n de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios. Todo ello sin perjuicio de las competencias legales de los Consejos Auton贸micos y de lo previsto en la respectiva legislaci贸n auton贸mica.
o) Informar al Ministerio correspondiente acerca de los asuntos referentes a la profesi贸n o sobre aquellas cuestiones en que, por la 铆ndole e importancia de las materias, considere oportuno dicho Ministerio o铆r su dictamen.
p) Elevar al Ministerio correspondiente todas las iniciativas encaminadas a mejorar la organizaci贸n y funcionamiento de los Colegios y las actividades profesionales de sus componentes.
q) Resolver, dentro de sus facultades y competencias, las consultas que le sean formuladas por los Colegios, y enviar informaci贸n urgente a las Juntas de Gobierno sobre temas de inter茅s para la profesi贸n.
r) Resolver por s铆 o formular al Ministerio correspondiente, las propuestas oportunas respecto a las cuestiones no previstas en el presente Estatuto.
s) Considerar las propuestas aprobadas por las Juntas Generales y remitidas por conducto de sus Colegios, as铆 como tomar conocimiento de los nombramientos para cargos de la Junta de Gobierno efectuados en forma legal y estatutaria.
t) Acordar o revocar, cuando proceda y sin perjuicio de las competencias de las Juntas de Gobierno de cada Colegio, los nombramientos de colegiados de Honor y la concesi贸n de recompensas y placas de honor, a tenor de las propuestas que reciba de los Colegios o que se promuevan desde el propio seno del Consejo.
u) Defender los derechos y prerrogativas de la profesi贸n y de los Colegios ante los poderes p煤blicos, promoviendo ante todos ellos los recursos y acciones que procedan, sin perjuicio de la legitimaci贸n de cada Colegio o de los Consejos Auton贸micos.
v) Participar en la regulaci贸n y funcionamiento de los servicios que puedan establecerse para la atenci贸n por Graduados Sociales a quienes carezcan de recursos econ贸micos para sufragar su contrataci贸n libre, en la forma prevista legal y reglamentariamente.
w) Cualesquiera otras funciones que sean consecuencia de las anteriores, as铆 como las que legal, reglamentaria o estatutariamente le correspondan, siempre con respeto a las funciones y competencias de cada Colegio y de los Consejos Auton贸micos y de su autonom铆a respectiva.

Art铆culo 72.聽Competencias y obligaciones de sus miembros.
1. Cada uno de los miembros del Consejo General desempe帽ar谩 las funciones y tendr谩 las obligaciones que se establecen en este art铆culo.
2. El Presidente asumir谩 la representaci贸n oficial y legal del Consejo General, tanto en juicio como fuera de 茅l y en las relaciones con los poderes p煤blicos y autoridades; ser谩 el ejecutor de sus acuerdos; convocar谩 y presidir谩 las sesiones del Pleno y de la Comisi贸n Permanente, fijando el orden del d铆a y resolver谩 los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.
3. El Presidente asumir谩 igualmente por delegaci贸n todas las funciones del Consejo General en los casos de urgencia que as铆 lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones o medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlas al conocimiento y convalidaci贸n del Consejo.
4. El Presidente ser谩 el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentaci贸n correspondiente, y pondr谩 el visto bueno en la Memoria de Actividades y a los presupuestos que presenten el Secretario y el Tesorero, respectivamente, a la aprobaci贸n de la Corporaci贸n. La ordenaci贸n de cobros y pagos podr谩 delegarla con car谩cter general en el Tesorero, en cuyo caso el Presidente las autorizar谩 con su visto bueno.
5. Los Vicepresidentes sustituir谩n, por su orden, al Presidente en las funciones de mismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercer谩n por su delegaci贸n, las que le encomiende el Consejo a propuesta de su Presidente.
6. El Secretario se encargar谩 de la correspondencia oficial, de la custodia y archivo de los ficheros y dem谩s documentaci贸n, cuidando de dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo; redactar谩 las actas de las reuniones y una Memoria anual recogiendo las actividades de la organizaci贸n colegial; expedir谩, con el visto bueno del Presidente, las actas, certificaciones y documentos, y ser谩 el Jefe Administrativo y de Personal del Consejo General.
7. El Tesorero custodiar谩, bajo su responsabilidad, los fondos del Consejo General, dando a los mismos la inversi贸n que corresponda seg煤n los acuerdos de Consejo; efectuar谩 los cobros y pagos, previa orden o con el visto bueno del Presidente, y llevar谩 los libros de contabilidad indispensables; presentar谩 al Pleno del Consejo el Presupuesto para cada anualidad, al iniciarse 茅sta y siempre dentro del primer trimestre, as铆 como la liquidaci贸n correspondiente del ejercicio econ贸mico anterior, a fin de que los apruebe o formule los reparos pertinentes.
8. Al Interventor-Contador, si lo hubiere, le corresponde la intervenci贸n de todos los documentos contables, as铆 como la redacci贸n, junto con el Tesorero, para su aprobaci贸n por el Consejo General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.
9. El Vicesecretario y el Vicetesorero, si se designaren, sustituyen respectivamente al Secretario y Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Si hubiere Interventor- Contador se sustituir谩 rec铆procamente con el Tesorero.
10. Los dem谩s Vocales, natos o electivos, del Consejo General tendr谩n a su cargo las funciones espec铆ficas o sectoriales que 茅ste les atribuya.
11. Todos los elegidos para formar parte del Consejo General, antes de tomar posesi贸n de sus cargos, deber谩n proceder a prestar el juramento o promesa establecidos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Art铆culo 73.聽R茅gimen de funcionamiento.
1. El Consejo General se reunir谩 en Pleno, por lo menos, una vez por trimestre, as铆 como siempre que lo ordene su Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
2. El Consejo General tanto en Pleno como en Comisi贸n Permanente, quedar谩 constituido v谩lidamente cuando se hallen presentes la mitad m谩s uno de sus componentes, en primera convocatoria, y cualquiera que sea su n煤mero en segunda convocatoria.
3. Salvo en los casos de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria se llevar谩 a cabo al menos con 15 d铆as de antelaci贸n, remitiendo junto con ella la documentaci贸n o informaci贸n necesaria sobre los asuntos a tratar.

Art铆culo 74.聽Comisi贸n Permanente.
1. La Comisi贸n Permanente del Consejo General ser谩 la encargada de ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo, pudiendo, en caso de urgencia, acordar lo que estime conveniente para el buen r茅gimen de la profesi贸n, con obligaci贸n de dar cuenta al Pleno en la primera reuni贸n que celebre.
2. La Comisi贸n Permanente se reunir谩, como 贸rgano permanente de trabajo y r茅gimen interior, cada tres meses, al menos, as铆 como cuando lo estime oportuno su Presidente o a petici贸n de un tercio de sus componentes.

CAP脥TULO TERCERO – De la reuni贸n nacional de Juntas de Gobierno
Art铆culo 75.
聽Convocatoria y organizaci贸n.
El Consejo General podr谩 convocar Reuni贸n Nacional de miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y de los Consejos Auton贸micos, con la periodicidad y para tratar los problemas y cuestiones que estime convenientes, procurando efectuarla cada vez donde exista un Colegio Oficial. Su organizaci贸n y financiaci贸n ser谩n de cuenta del Consejo General.

CAP脥TULO CUARTO – De la Asamblea Nacional General
Art铆culo 76.
聽Convocatoria y finalidad.
1. A partir de la promulgaci贸n del presente Estatuto deber谩 celebrarse una Asamblea Nacional cada cuatro a帽os, como m铆nimo.
2. La Asamblea tendr谩 como finalidad primordial proceder a un intercambio de informaci贸n y de relaciones, decidiendo el Consejo General, o铆dos los distintos Colegios y Consejos Auton贸micos, los temas de car谩cter profesional y corporativo que estime conveniente someter a la consideraci贸n de los asamble铆stas. Los acuerdos que recaigan servir谩n de orientaci贸n al Consejo General y a las Juntas de Gobierno de los Colegios, para su actuaci贸n y ejecuci贸n.
3. El Consejo General aprobar谩 las normas necesarias para la convocatoria, financiaci贸n, funcionamiento y votaciones de la Asamblea Nacional.

Art铆culo 77.聽Celebraci贸n.
1. A la Asamblea Nacional ser谩n convocados todos los colegiados de Espa帽a, que podr谩n asistir personalmente y tomar parte en sus deliberaciones.
2. El Consejo General acordar谩 en cada caso la localidad del territorio espa帽ol en que debe celebrarse cada Asamblea Nacional.
3. Se celebrar谩 bajo la presidencia del Consejo General, constituyendo su Mesa directiva los componentes de dicho organismo nacional, y actuando como Secretario el del mismo.
4. El Consejo General podr谩 encomendar la organizaci贸n de la Asamblea Nacional a la Comisi贸n que considere pertinente y que cesar谩 en sus funciones en el momento que quede constituida la Asamblea.

T脥TULO V – DEL R脡GIMEN ECON脫MICO DE LOS COLEGIOS Y DE 脫RGANOS SUPERIORES

CAP脥TULO PRIMERO – Del sostenimiento de los Colegios
Art铆culo 78.
聽Recursos econ贸micos.
1. El sostenimiento econ贸mico de los Colegios corresponder谩 a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que ser谩n fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.
2. Adem谩s, formar谩n parte de sus ingresos:
a) Los derechos por reconocimiento o legalizaci贸n de firma de los colegiados, por la expedici贸n de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepci贸n.
b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier t铆tulo.
c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.
d) Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.

Art铆culo 79.聽Gesti贸n financiera.
1. Los fondos y patrimonio de los Colegios se invertir谩n exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.
2. Las Juntas de Gobierno en pleno, salvo aquellos Vocales que salven expresamente su voto, ser谩n responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, as铆 como de los perjuicios que a 茅stos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Junta General y del Consejo General.
3. En caso de disoluci贸n de un Colegio luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedar谩 a disposici贸n del Consejo General o del Auton贸mico competente.

CAP脥TULO SEGUNDO – Del sostenimiento de los Consejos Auton贸micos
Art铆culo 80.
聽Recursos econ贸micos.
El sostenimiento econ贸mico de los Consejos de Colegios de las Comunidades Aut贸nomas se llevar谩 a cabo de conformidad con lo previsto en los respectivos Estatutos de aquellos. Las aportaciones de los Colegios a estos Consejos ser谩n independientes de las correspondientes al Consejo General, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 del art铆culo siguiente.

CAP脥TULO TERCERO – Del sostenimiento del Consejo General
Art铆culo 81.
聽Recursos econ贸micos.
1. Para el sostenimiento econ贸mico del Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de Espa帽a contribuir谩n todos los Colegios del Estado con arreglo a la cuota que fije el propio Consejo General en funci贸n del n煤mero de colegiados de cada Colegio y que se satisfar谩 dentro de los quince primeros d铆as del mes vencido.
2. Para la fijaci贸n de esta cuota, el Consejo General tendr谩 en cuenta la existencia o no de Consejos Auton贸micos o el 谩mbito auton贸mico de los Colegios y las funciones que 茅stos realizan en sustituci贸n de aqu茅l.
3. Con cargo a estos recursos econ贸micos, m谩s las subvenciones, donativos y otros recursos, se atender谩 a los gastos de sostenimiento del Consejo General.
4. Cuando se produjeren circunstancias especiales, el Consejo General podr谩 acordar a tal efecto una derrama extraordinaria.
5. Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de sus aportaciones al Consejo General, en el plazo superior a seis meses, previa reclamaci贸n fehaciente y sin justificarlo adecuadamente, carecer谩n de representaci贸n ante el mismo, hasta tanto no se hallen al corriente de las referidas aportaciones.

Art铆culo 82.聽Gastos de Asambleas y Reuniones nacionales.
Por el Consejo General se tomar谩n los acuerdos necesarios para atender los gastos provocados por la celebraci贸n de las Asambleas Nacionales de colegiados y de Reuniones Nacionales de miembros de las Juntas de Gobierno. La Comisi贸n Permanente del Consejo General fiscalizar谩 tales gastos, de acuerdo con el presupuesto previamente elaborado.

T脥TULO VI – DEL R脡GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

CAP脥TULO PRIMERO – De la responsabilidad penal
Art铆culo 83.
聽Delitos y faltas.
Los Graduados Sociales est谩n sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesi贸n en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n penal.

CAP脥TULO SEGUNDO – De la responsabilidad civil
Art铆culo 84.
聽Responsabilidad civil.
Los Graduados Sociales est谩n sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia da帽en los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesi贸n, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislaci贸n Civil ante los Tribunales de Justicia.

CAP脥TULO TERCERO – De la responsabilidad ante los 贸rganos jurisdiccionales
Art铆culo 85.
聽Correcciones disciplinarias.
En su actuaci贸n ante los 贸rganos jurisdiccionales los Graduados Sociales est谩n sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley Org谩nica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

CAP脥TULO CUARTO – De la responsabilidad disciplinaria
SECCI脫N PRIMERA. FALTAS Y SANCIONES
Art铆culo 86.
聽Graduaci贸n de las faltas.
Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Art铆culo 87.聽Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) La vulneraci贸n consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesi贸n, y en particular la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesi贸n, y a las reglas 茅ticas que la gobiernan.
b) La comisi贸n de delitos dolosos, en cualquier grado de participaci贸n, como consecuencia del ejercicio de la profesi贸n.
c) La infracci贸n al r茅gimen de incompatibilidades establecido legalmente.
d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Aut贸nomas, y de la Junta de Gobierno cuando act煤en en el ejercicio de sus funciones y contra los compa帽eros en el ejercicio profesional.
e) La alteraci贸n maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
f) Haber sido condenado por la realizaci贸n de actos de competencia desleal.
g) La participaci贸n activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional.

Art铆culo 88.聽Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los 贸rganos colegiales en el 谩mbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligaci贸n de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
d) La desconsideraci贸n grave a autoridades, clientes o compa帽eros en el ejercicio de la profesi贸n.
e) La inasistencia injustificada a una citaci贸n del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporaci贸n.

Art铆culo 89.聽Faltas leves.
Son faltas leves:
La demora o negligencia en el desempe帽o de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio. La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Aut贸nomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones. Los actos enumerados en el art铆culo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Art铆culo 90.聽Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensi贸n del ejercicio de la profesi贸n por plazo superior a seis meses sin exceder de dos a帽os.
b) Suspensi贸n de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos a帽os.
c) Expulsi贸n del Colegio
2. Por faltas graves:
a) Suspensi贸n del ejercicio de la profesi贸n por un plazo no superior a seis meses.
b) Suspensi贸n de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.
3. Por faltas leves:
a) Reprensi贸n privada.
b) Apercibimiento por escrito.

SECCI脫N SEGUNDA. PROCEDIMIENTO
Art铆culo 91.
聽Competencia.
1. El procedimiento para la imposici贸n de sanciones por faltas disciplinarias se ajustar谩 a lo previsto en la legislaci贸n administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Compete a la Junta de Gobierno correspondiente la incoaci贸n del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario.
3. La imposici贸n de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno correspondiente, que adoptar谩 sus acuerdos por mayor铆a de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesi贸n convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la funci贸n de Instructor del expediente.
4. La sanci贸n a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno correspondiente mediante votaci贸n secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriese dejar谩 de pertenecer al 贸rgano rector del Colegio.

Art铆culo 92.聽Competencias en relaci贸n con los miembros de las Juntas de Gobierno.
1. Las facultades disciplinarias en relaci贸n con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidades Aut贸nomas corresponde al Consejo General salvo que la legislaci贸n auton贸mica aplicable la atribuya al Consejo de Colegios de la correspondiente Comunidad Aut贸noma.
2. Las facultades disciplinarias en relaci贸n con los miembros del Consejo General ser谩n competencia del Consejo General, en todo caso.
3. Contra los acuerdos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Aut贸nomas o, en su caso, del Consejo General, en los casos previstos en los p谩rrafos precedentes, cabr谩 recurso potestativo de reposici贸n ante el mismo Consejo que ha adoptado el acuerdo y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo.

Art铆culo 93.聽Proporcionalidad.
En la imposici贸n de las sanciones se deber谩 guardar la debida proporci贸n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n y la sanci贸n aplicada, consider谩ndose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteraci贸n, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduaci贸n de la sanci贸n.

Art铆culo 94.聽Ejecuci贸n.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutar谩n una vez que sean firmes en v铆a administrativa.
2. Las sanciones que impliquen suspensi贸n del ejercicio de la profesi贸n o expulsi贸n de un Colegio tendr谩n efectos en el 谩mbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de Espa帽a, a cuyo fin habr谩n de ser comunicadas al Consejo General para que 茅ste las traslade a los dem谩s Colegios, que se abstendr谩n de incorporar o habilitar al sancionado mientras est茅 vigente la sanci贸n.

Art铆culo 95.聽Extinci贸n de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanci贸n, la muerte del colegiado, la prescripci贸n de la falta y la prescripci贸n de la sanci贸n.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contra铆da durante el per铆odo de alta, sino que se concluir谩 el procedimiento disciplinario y la sanci贸n quedar谩 en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

SECCI脫N TERCERA. PRESCRIPCI脫N
Art铆culo 96.
聽Plazos de prescripci贸n de las faltas.
1. Las faltas muy graves prescribir谩n a los tres a帽os, las graves a los dos a帽os y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripci贸n de las infracciones comenzar谩 a contarse desde el d铆a en que la infracci贸n se hubiera cometido.
3. Interrumpir谩 la prescripci贸n la iniciaci贸n, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanud谩ndose de nuevo el plazo de prescripci贸n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m谩s de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Art铆culo 97.聽Plazos de prescripci贸n de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir谩n a los tres a帽os, las impuestas por faltas graves a los dos a帽os y las impuestas por faltas leves al a帽o.
2. El plazo de prescripci贸n de las sanciones comenzar谩 a contarse desde el d铆a siguiente a aqu茅l en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n.
3. Interrumpir谩 la prescripci贸n la iniciaci贸n, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecuci贸n, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aqu茅l est谩 paralizado durante m谩s de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.
4. El plazo de prescripci贸n de la sanci贸n cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzar谩 a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

SECCI脫N CUARTA. ANOTACI脫N DE CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art铆culo 98.
聽Anotaci贸n.
1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se har谩n constar en todo caso en el expediente personal de 茅ste.
2. Las sanciones disciplinarias corporativas se har谩n constar en todo caso en el expediente personal.

SECCI脫N QUINTA. CANCELACI脫N DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art铆culo 99.
聽Supuestos de cancelaci贸n.
1. La anotaci贸n de las sanciones de reprensi贸n privada y apercibimiento por escrito quedar谩n canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquiri贸 firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposici贸n de sanci贸n.
2. La anotaci贸n de la sanci贸n de suspensi贸n podr谩 cancelarse, a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro a帽os desde la imposici贸n firme de la sanci贸n, seg煤n que se trate de falta grave o muy grave siempre y cuando durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposici贸n de sanci贸n.
3. El colegiado sancionado con la expulsi贸n del Colegio podr谩 solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitaci贸n cuando hayan transcurrido al menos seis a帽os desde la imposici贸n firme de la sanci贸n. A tal efecto, se instruir谩 el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolver谩 la Junta de Gobierno de forma motivada en votaci贸n secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

T脥TULO VII – Del r茅gimen de los acuerdos y su impugnaci贸n
Art铆culo 100.
聽Ejecutividad.
Los acuerdos del Consejo General, del Consejo de los Colegios de las Comunidades Aut贸nomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno de cada Colegio, y las decisiones de los Presidentes y dem谩s miembros de los 贸rganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, ser谩n inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al r茅gimen disciplinario de los colegiados.

Art铆culo 101.聽Actas.
1. En el Consejo General y en cada Colegio se llevar谩n obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribir谩n separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.
2. Las actas ser谩n firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempe帽ado sus funciones.

Art铆culo 102.聽Recurso ordinario.
1. Los acuerdos o decisiones del Presidente y de los dem谩s miembros de la Junta de Gobierno podr谩n ser recurridos ante la misma en el plazo de quince d铆as, a contar desde el d铆a siguiente a su publicaci贸n, o, en su caso, notificaci贸n a los colegiados o personas a quienes afecte. La Junta de Gobierno deber谩 resolver de forma expresa la impugnaci贸n en el plazo de quince d铆as, entendi茅ndose desestimada si transcurre el citado plazo sin haber reca铆do resoluci贸n.
2. Contra la resoluci贸n expresa o presunta del referido recurso cabr谩 interponer recurso de alzada en la forma prevista en el art铆culo siguiente.

Art铆culo 103.聽Recurso de alzada.
1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno podr谩n ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Auton贸mico correspondiente o, en su caso, ante el Consejo General, dentro del plazo de un mes desde el d铆a siguiente a su publicaci贸n, o, en su caso, notificaci贸n a los interesados.
2. El recurso se presentar谩 ante la Junta de Gobierno que dict贸 el acuerdo, que deber谩 remitirlo al Consejo correspondiente en el plazo de diez d铆as, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
3. La interposici贸n del recurso deber谩 expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente as铆 como la identificaci贸n del medio y, en su caso, del lugar que se se帽ale a efectos de notificaciones.
b) El acto que se recurre y la raz贸n de su impugnaci贸n.
c) Lugar, fecha e identificaci贸n personal del recurrente.
d) 脫rgano al que se dirige.
e) Las dem谩s particularidades exigidas en su caso por las disposiciones espec铆ficas.
4. El Consejo, previos los informes que estime convenientes, deber谩 dictar resoluci贸n expresa estimando en todo o en parte, o desestimando las pretensiones formuladas en el mismo, dentro de los tres meses siguientes a su interposici贸n, entendi茅ndose que en caso de silencio queda denegado, salvo que el acto inicial impugnado se hubiese producido por silencio, en cuyo caso, el silencio en el recurso de alzada tendr谩 car谩cter estimatorio.
5. El Consejo, al resolver el recurso, decidir谩 cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por el recurrente, con audiencia previa en 茅ste 煤ltimo caso. La resoluci贸n ser谩 congruente con las peticiones formuladas por el recurrente sin que en ning煤n caso pueda agravarse su situaci贸n inicial.
6. La resoluci贸n del recurso de alzada agotar谩 la v铆a corporativa y contra la misma s贸lo cabr谩 recurso contencioso-administrativo.
7. Lo dispuesto en este art铆culo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en materia electoral.

Art铆culo 104.聽Suspensi贸n del acto impugnado.
1. La interposici贸n del recurso, excepto en los casos en que una disposici贸n establezca lo contrario, no suspende la ejecuci贸n del acto impugnado, si bien el Consejo, previa ponderaci贸n, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causar铆a al inter茅s colegial o a terceros la suspensi贸n y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podr谩 suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecuci贸n del acto recurrido cuando la ejecuci贸n pueda causar perjuicios de imposible o dif铆cil reparaci贸n, o la impugnaci贸n se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art铆culo 118 de estos Estatutos.
2. El acuerdo de suspensi贸n deber谩 adoptarse en el plazo de treinta d铆as contados desde la solicitud, entendi茅ndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resoluci贸n expresa.

Art铆culo 105.聽Recurso contra los acuerdos de la Junta General.
Los acuerdos de la Junta General ser谩n recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado con inter茅s leg铆timo ante el Consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopci贸n.

Art铆culo 106.聽Nulidad.
1. Los actos de los 贸rganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por 贸rgano manifiestamente incompetente por raz贸n de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracci贸n penal o se dicten como consecuencia de 茅sta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formaci贸n de la voluntad de los 贸rganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jur铆dico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisici贸n.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposici贸n de rango legal.
2. Son anulables los actos de los 贸rganos colegiales que incurran en cualquier infracci贸n del ordenamiento jur铆dico, incluso la desviaci贸n de poder.
3. El defecto de forma s贸lo determinar谩 la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o d茅 lugar a la indefensi贸n de los interesados.
4. La realizaci贸n de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas s贸lo implicar谩 la anulabilidad del acto cuando as铆 lo imponga la naturaleza del t茅rmino o plazo.

Art铆culo 107.聽Recurso contencioso-administrativo.
Los actos del Consejo General, de los Consejos de Colegios de Comunidades Aut贸nomas, de las Juntas Generales, y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, en cuanto est茅n sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.

Art铆culo 108.聽Notificaciones de acuerdos y resoluciones.
1. Las notificaciones de los acuerdos del Consejo General, del Consejo de los Colegios de las Comunidades Aut贸nomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno de cada Colegio, y las decisiones de los Presidentes y dem谩s miembros de los 贸rganos colegiados se practicar谩n en la forma prevista en la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
2. Los plazos expresados en d铆as se entiende que son h谩biles, excluy茅ndose del c贸mputo los domingos y los declarados festivos.
3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

T脥TULO VIII – DE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES
Art铆culo 109.
聽Relaciones con las Administraciones P煤blicas.
1. Los Colegios de Graduados Sociales se relacionar谩n, con la Administraci贸n General del Estado a trav茅s del Consejo General y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, as铆 como con las Administraciones Auton贸micas seg煤n su 谩mbito territorial y lo que disponga la legislaci贸n aplicable. Asimismo, se relacionar谩n con los 贸rganos jurisdiccionales y gubernativos del Poder Judicial en el 谩mbito de la actuaci贸n de los Graduados Sociales en sus funciones de representaci贸n t茅cnica de las partes ante Juzgados y Tribunales.
2. Las gestiones de car谩cter corporativo que los Colegios deban llevar a cabo ante la Administraci贸n General del Estado se efectuar谩n directamente por aqu茅llos cuando afecten a cuestiones de su exclusiva competencia. Sin embargo, cuando dichas gestiones, por raz贸n de su materia, afecten a la competencia propia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espa帽a se realizar谩n con su previo conocimiento y en la forma coordinada que 茅ste establezca.

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